El Reglamento aprobado por este Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, salvo los artículos 26.d), 26.e), 26.f), 26.g), 26.h), 32.3, 38.1, 38.3, 40, 41, 54 y 56, que se refieren a programadores independientes, oferta audiovisual de dichos programadores, distribución de los servicios de difusión de televisión y contenidos de la programación audiovisual, y que tienen el carácter de normativa básica en materia de contenidos sobre medios de comunicación social y se dictan al amparo del artículo 149.1.27.ª
Texto oficial de Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable (BOE-A-1996-21311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. — Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable · BOE Fácil