Disposición transitoria tercera. Consideración transitoria de operador dominante.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1995, de 21 de septiembre, que aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Alquiler de Circuitos, «Telefónica de España, Sociedad Anónima», tendrá la consideración de operador dominante en las demarcaciones en que obtenga título habilitante, hasta que se establezcan los dominantes en cada demarcación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de este Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable (BOE-A-1996-21311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Consideración transitoria de operador dominante. — Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable · BOE Fácil