Artículo 6. Limitaciones de uso en la reserva marina.
Dentro de la reserva marina y fuera de las zonas de reserva integral y de usos restringidos, queda prohibido toda clase de pesca marítima y extracción de flora y fauna marinas, con las excepciones siguientes:
1. El ejercicio de la pesca marítima profesional, con los artes y aparejos tradicionalmente utilizados en la zona: Pesca con anzuelo, con gueldera de pelágicos para carnada, con salemera, con tambor de morenas y con nasa de camarón.
2. La pesca con salemera deberá realizarse exclusivamente para cardúmenes localizados de salema («Sarpa salpa»), u otras especies pelágica o semipelágicas que no se capturen con anzuelo.
3. Muestreos de flora y fauna marinas, autorizadas expresamente por la Secretaría General de Pesca Marítima para realizar el seguimiento científico de la reserva marina.
4. La pesca marítima de recreo con caña desde tierra.
Texto oficial de Orden de 24 de enero de 1996 por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Punta de la Restinga-Mar de las Calmas (Isla de El Hierro) (BOE-A-1996-2391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Limitaciones de uso en la reserva marina. — Orden de 24 de enero de 1996 por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Punta de la Restinga-Mar de las Calmas (Isla de El Hierro) · BOE Fácil