Artículo 9. Medios para la gestión de la reserva marina.
La ordenación de los medios para la gestión de la reserva marina, en materia de pesca marítima, se atenderá con las dotaciones de los capítulos 2 y 6 de los Presupuestos de la Secretaría General de Pesca Marítima, pudiendo acceder a cofinanciación con fondos del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo del Objetivo número 5 a), de Regiones Objetivo número 1.
Texto oficial de Reserva Marina de la Punta de la Restinga-Mar de las Calmas (BOE-A-1996-2391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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