ANEXO. Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial · CAPÍTULO III. Infraestructura acreditable para la calidad · Sección 3.ª Entidades auditoras y de inspección
Artículo 33. Acreditación.
Las entidades auditoras deberán actuar con imparcialidad y llevar a cabo sus funciones con solvencia técnica, para lo cual deberán cumplir las siguientes condiciones y requisitos:
a) Ser acreditadas por una entidad de acreditación de las establecidas en el capítulo II de este Reglamento, de forma que sus actuaciones sean reconocidas a nivel comunitario e internacional.
b) Para ser acreditadas, las entidades auditoras deberán cumplir las normas que les sean de aplicación de la serie UNE 66.500 (EN 45000).
Texto oficial de Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (BOE-A-1996-2468). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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