ANEXO. Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial · CAPÍTULO III. Infraestructura acreditable para la calidad · Sección 4.ª Laboratorios de calibración industrial
Artículo 36. Naturaleza y finalidad.
Los laboratorios de calibración industrial son las personas naturales o jurídicas cuya finalidad es facilitar, a solicitud de carácter voluntario, la trazabilidad y uniformidad de los resultados de medida.
> <small>Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5547).</small>
Texto oficial de Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (BOE-A-1996-2468). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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