ANEXO. Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial · CAPÍTULO III. Infraestructura acreditable para la calidad · Sección 1.ª Entidades de certificación
Artículo 20. Naturaleza y finalidad.
Las entidades de certificación son las personas naturales o jurídicas cuya finalidad es la de establecer la conformidad, solicitada con carácter voluntario, de una determinada empresa, producto, proceso, servicio o persona a los requisitos a los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas.
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5547).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (BOE-A-1996-2468). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Naturaleza y finalidad. — Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial · BOE Fácil