ANEXO. Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial · CAPÍTULO III. Infraestructura acreditable para la calidad · Sección 3.ª Entidades auditoras y de inspección
Artículo 32. Fomento de las auditorías.
Sin perjuicio de las actuaciones que las Comunidades Autónomas competentes en la materia desarrollen en su ámbito territorial y en colaboración con las mismas, y de acuerdo con las orientaciones dadas por la Comisión para la Competitividad Industrial, el Ministerio de Industria y Energía fomentará:
a) La existencia de una infraestructura de entidades auditoras acreditadas que garanticen la prestación, tanto cuantitativa como cualitativa, de los servicios necesarios para atender la demanda nacional en este campo.
b) El establecimiento, implantación y mejora de los sistemas de calidad de las entidades auditoras, de acuerdo a las normas europeas aplicables.
Texto oficial de Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (BOE-A-1996-2468). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Fomento de las auditorías. — Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial · BOE Fácil