ANEXO. Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial · CAPÍTULO IV. Infraestructura acreditable para la Seguridad Industrial · Sección 1.ª Organismos de control
Artículo 47. Reclamaciones ante los organismos de control.
Cuando un organismo de control emita un protocolo, acta, informe o certificación con resultado negativo del cumplimiento de las exigencias reglamentarias, el interesado podrá reclamar manifestando su disconformidad con el mismo ante el propio organismo de control y, en caso de no llegar a un acuerdo, ante la Administración Pública competente, a efectos de lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
> <small>Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2015-13530](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-13530).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (BOE-A-1996-2468). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.