ANEXO. Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 5. Infraestructura acreditable para la seguridad industrial.
Constituyen la infraestructura para la seguridad industrial las entidades y organismos que se encuadren en las siguientes categorías:
a) Organismos de control, con el cometido de realizar en el ámbito reglamentario, en materia de seguridad industrial, actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.
b) Verificadores medioambientales, con el cometido de examinar las políticas, programas, sistemas de gestión, procedimientos de evaluación y de auditoría y declaraciones en materia de medio ambiente industrial, así como de realizar la validación de estas últimas.
Texto oficial de Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (BOE-A-1996-2468). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Infraestructura acreditable para la seguridad industrial. — Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial · BOE Fácil