ANEXO. Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial · CAPÍTULO IV. Infraestructura acreditable para la Seguridad Industrial · Sección 2.ª Verificadores medioambientales
Artículo 50. Fomento de la ecogestión y ecoauditoría.
Sin perjuicio de las actuaciones que las Comunidades Autónomas competentes en la materia desarrollen en su ámbito territorial y en colaboración con las mismas, el Ministerio de Industria y Energía fomentará:
a) La existencia de una infraestructura de verificadores medioambientales acreditados que garanticen la prestación, tanto cuantitativa como cualitativa, de los servicios necesarios para atender la demanda nacional en este campo.
b) El establecimiento e implantación de sistemas de ecogestión y ecoauditoría en las empresas, de acuerdo con los criterios y normas europeas aplicables.
Texto oficial de Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (BOE-A-1996-2468). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. Fomento de la ecogestión y ecoauditoría. — Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial · BOE Fácil