Sin perjuicio de las excepciones previstas legal o reglamentariamente, para garantizar el uso seguro y correcto de los productos industriales, la información y documentación que deba acompañar a dichos productos según establezcan las disposiciones nacionales específicas o de la Unión Europea (entre otras, la relativa a los datos de contacto de los agentes económicos relacionados, instrucciones e información sobre seguridad, declaración de conformidad o declaración de prestaciones), se facilitarán al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado.
> <small>Se añade por la disposición final 5 del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2025-7190#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-7190)</small>
> <small>Esta modificación se aplicará de conformidad con la disposición transitoria 8 del citado Real Decreto</small>
Texto oficial de Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (BOE-A-1996-2468). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.