Disposición adicional tercera. Autorización para la actualización de la cuantía del seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera equivalente, del artículo 43.1.
Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para actualizar mediante orden la cuantía mínima por siniestro del seguro, aval, u otra garantía financiera equivalente, que cubra la responsabilidad civil, a que hace referencia el artículo 43.1 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
> <small>Se añade por el art. 1.1 del Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2015-13530](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-13530).</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1715/2010 de 17 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-398#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-398).</small>
> <small>Se prorroga durante doce meses, a partir del día 7 de febrero de 1997, el plazo establecido, por el art. 1 del Real Decreto 411/1997. [Ref. BOE-A-1997-9026](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-9026).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (BOE-A-1996-2468). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Autorización para la actualización de la cuantía del seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera equivalente, del artículo 43.1. — Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial · BOE Fácil