Artículo 1. Operaciones prohibidas a las sociedades de garantía recíproca.
Las sociedades de garantía recíproca no podrán conceder ninguna clase de créditos a sus socios.
Podrán emitir obligaciones por un importe global que no podrá superar en el momento de la emisión el 100 por 100 de los recursos propios, tal y como se definen en el artículo 5 del presente Real Decreto. Será aplicable a las sociedades de garantía recíproca, en lo que proceda, lo dispuesto en los artículos 282 a 310 del Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; en el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio; en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y en aquellas otras normas que regulen diversos aspectos del régimen jurídico aplicable a la emisión de obligaciones.
Texto oficial de Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca (BOE-A-1996-25833). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Operaciones prohibidas a las sociedades de garantía recíproca. — Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca · BOE Fácil