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orden · BOE-A-1996-26986

Orden de 22 de noviembre de 1996 por la que se prohíbe la pesca de determinadas especies pelágicas con artes de arrastre

Estado
Vigente
Publicación
3/12/1996
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Esta orden prohíbe a los buques españoles la pesca con artes de arrastre de anchoa, sardina, bonito del norte y otras especies de túnidos en determinadas zonas del Atlántico, así como la tenencia a bordo, transporte y desembarque de estas especies capturadas con dicho arte.

A quién afecta: Buques pesqueros españoles que faenan con artes de arrastre en las Regiones 2 y 3 del CIEM del Atlántico.

  • Se aplica a los buques españoles en las aguas del Atlántico de las Regiones 2 y 3 del CIEM, excepto el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz y el del Cantábrico y Noroeste.
  • Prohíbe la pesca con artes de arrastre de anchoa, sardina, bonito del norte y cualquier otra especie de túnidos.
  • Prohíbe también la tenencia a bordo, el transporte y el desembarque de estas especies cuando hayan sido capturadas con artes de arrastre.
  • Las infracciones se sancionan conforme a la Ley 53/1982 sobre infracciones en materia de pesca marítima.
¿Qué especies no pueden pescarse con artes de arrastre según esta orden?

La anchoa, la sardina, el bonito del norte y cualquier otra especie de túnidos.

¿A qué zonas se aplica esta prohibición?

A las aguas del Atlántico de las Regiones 2 y 3 del CIEM, excepto el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz y el del Cantábrico y Noroeste.

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