orden · BOE-A-1996-26986
Orden de 22 de noviembre de 1996 por la que se prohíbe la pesca de determinadas especies pelágicas con artes de arrastre
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 3/12/1996
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden prohíbe a los buques españoles la pesca con artes de arrastre de anchoa, sardina, bonito del norte y otras especies de túnidos en determinadas zonas del Atlántico, así como la tenencia a bordo, transporte y desembarque de estas especies capturadas con dicho arte.
A quién afecta: Buques pesqueros españoles que faenan con artes de arrastre en las Regiones 2 y 3 del CIEM del Atlántico.
- Se aplica a los buques españoles en las aguas del Atlántico de las Regiones 2 y 3 del CIEM, excepto el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz y el del Cantábrico y Noroeste.
- Prohíbe la pesca con artes de arrastre de anchoa, sardina, bonito del norte y cualquier otra especie de túnidos.
- Prohíbe también la tenencia a bordo, el transporte y el desembarque de estas especies cuando hayan sido capturadas con artes de arrastre.
- Las infracciones se sancionan conforme a la Ley 53/1982 sobre infracciones en materia de pesca marítima.
¿Qué especies no pueden pescarse con artes de arrastre según esta orden?
La anchoa, la sardina, el bonito del norte y cualquier otra especie de túnidos.
¿A qué zonas se aplica esta prohibición?
A las aguas del Atlántico de las Regiones 2 y 3 del CIEM, excepto el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz y el del Cantábrico y Noroeste.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
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- Modificada por: Plan de Gestión del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz (1 notas)
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