Artículo 3 bis. Atribución a cada compartimento de los costes, gastos y obligaciones generales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, los costes, gastos y obligaciones que no hayan sido atribuidos a ningún compartimento se distribuirán del siguiente modo:
a) Corresponderá al compartimento de garantía de depósitos una cuantía igual al importe total de esos costes, gastos u obligaciones multiplicado por la base de cálculo de las contribuciones a este compartimento y dividida por la suma de las bases de cálculo de las contribuciones a los dos compartimentos.
b) Corresponderá al compartimento de garantía de valores una cuantía igual al importe total de esos costes, gastos u obligaciones multiplicado por la base de cálculo de las contribuciones a este compartimento y dividida por la suma de las bases de cálculo de las contribuciones a los dos compartimentos.
> <small>Se añade por la disposición final 1.2 del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre. [Ref. BOE-A-2015-12056#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-12056).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito (BOE-A-1996-28535). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.