Disposición transitoria quinta. Obligación de informar sobre depósitos que dejarán de estar garantizados.
Los depositantes cuyos depósitos dejen de estar garantizados después del 3 de julio de 2015 con motivo de las modificaciones introducidas en este real decreto por el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, habrán de ser informados por su entidad de crédito antes de transcurridos dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
> <small>Se añade por la disposición final 1.15 del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre. [Ref. BOE-A-2015-12056#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-12056).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito (BOE-A-1996-28535). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria quinta. Obligación de informar sobre depósitos que dejarán de estar garantizados. — Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito · BOE Fácil