TÍTULO II. El Comité Nacional de Cooperación y Seguimiento de los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales
Artículo 7. Composición.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-799](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-799)</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.</small>
Texto oficial de Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales (BOE-A-1996-28539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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