El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 20 de diciembre de 1996.
**JUAN CARLOS R.**
**La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,**
**LOYOLA DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI**
Texto oficial de Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales (BOE-A-1996-28539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales · BOE Fácil