TÍTULO V. Régimen sancionador
Disposición transitoria primera. Plazo para la vacunación de la brucelosis bovina.
Texto oficial de Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales (BOE-A-1996-28539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
