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TÍTULO V. Régimen sancionador

Disposición transitoria primera. Plazo para la vacunación de la brucelosis bovina.

Texto oficial de Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales (BOE-A-1996-28539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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