TÍTULO III. Ejecución de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales · CAPÍTULO II. Disposiciones generales sobre el desarrollo de los programas nacionales de erradicación
Artículo 13. Identificación.
1. Se establece como obligatoria la identificación individual de los animales que se sometan a los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, sin perjuicio de lo establecido en la legislación aplicable.
2. Los animales reaccionantes positivos a cualquiera de las enfermedades contempladas en el artículo 2 del presente Real Decreto, serán marcados obligatoriamente bajo control de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, con una marca oficialmente aprobada en forma de «T» en la oreja.
Texto oficial de Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales (BOE-A-1996-28539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Identificación. — Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales · BOE Fácil