TÍTULO II. El Comité Nacional de Cooperación y Seguimiento de los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales
Artículo 8. Funciones.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-799](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-799)</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.</small>
###### Artículos 6 a 8.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-799#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-799)</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.</small>
Texto oficial de Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales (BOE-A-1996-28539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Funciones. — Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales · BOE Fácil