Disposición transitoria segunda. Plazo máximo para el traslado de bovinos no afectados por la tuberculosis y brucelosis a otras Comunidades Autónomas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo a) de los artículos 19 y 24, y en el párrafo a) del apartado 1 de los artículos 22 y 27, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2003, previo aislamiento de los animales sospechosos y sacrificio de los reaccionantes positivos de tuberculosis y brucelosis, el movimiento de los otros bovinos procedentes de la explotación afectada, siempre y cuando su destino sea exclusivamente una única explotación de engorde para su posterior traslado a matadero, previa comunicación a la Comunidad Autónoma de destino.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 480/2002, de 31 de mayo. [Ref. BOE-A-2002-10574](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-10574)</small>
> <small>Se amplía el plazo establecido por el art. único del Real Decreto 3478/2000, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-1432](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-1432)</small>
> <small>Se amplía el plazo establecido por el art. único del Real Decreto 602/1999, de 16 de abril. [Ref. BOE-A-1999-9946](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-9946)</small>
> <small>Se amplía el plazo establecido por el art. único del Real Decreto 175/1998, de 16 de febrero. [Ref. BOE-A-1998-3565](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-3565)</small>
> <small>Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 97, de 23 de abril de 1997. [Ref. BOE-A-1997-8673](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-8673)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales (BOE-A-1996-28539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.