1. El detallista será responsable de la presencia del etiquetado sobre el calzado que venda, así como de que se corresponda con lo establecido en el presente Real Decreto.
2. En el caso de que en el etiquetado del calzado no figure un responsable a efectos de lo previsto en el artículo 7, el detallista deberá tener, a disposición de los órganos de control, documentación fehaciente donde se identifique a dicho responsable y su domicilio.
3. El detallista deberá estar en condiciones de probar, en caso de duda, la correspondencia entre etiqueta y calzado.
Texto oficial de Etiquetado de Materiales del Calzado (BOE-A-1996-2860). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Etiquetado de Materiales del Calzado · BOE Fácil