1. El detallista será responsable de la presencia del etiquetado sobre el calzado que venda, así como de que se corresponda con lo establecido en el presente Real Decreto.
2. En el caso de que en el etiquetado del calzado no figure un responsable a efectos de lo previsto en el artículo 7, el detallista deberá tener, a disposición de los órganos de control, documentación fehaciente donde se identifique a dicho responsable y su domicilio.
3. El detallista deberá estar en condiciones de probar, en caso de duda, la correspondencia entre etiqueta y calzado.
Texto oficial de Real Decreto 1718/1995, de 27 de octubre, por el que se regula el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado (BOE-A-1996-2860). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Real Decreto 1718/1995, de 27 de octubre, por el que se regula el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado · BOE Fácil