TÍTULO IV. De las pensiones públicas · CAPÍTULO IV. Complementos para mínimos
Artículo 39. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
Uno. En los términos que reglamentariamente se determinen, los pensionistas de Clases Pasivas del Estado, que no perciban durante el ejercicio de 1997 rentas de trabajo o de capital por importe superior a 806.900 pesetas anuales, tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.
Se presumirá que concurren los requisitos indicados cuando el interesado hubiera percibido durante 1996 rentas por cuantía igual o inferior a 785.476 pesetas anuales. Esta presunción se podrá destruir, en su caso, por las pruebas obtenidas por la Administración.
A los solos efectos de garantía de complementos para mínimos, se equipararán a rentas de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualesquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social.
Los efectos económicos del reconocimiento de los complementos económicos se retrotraerán al día 1 de enero del año en que se soliciten o a la fecha de arranque de la pensión, si ésta fuese posterior al 1 de enero.
Dos. Los reconocimientos de complementos económicos que se efectúen en 1997 con base en declaraciones del interesado tendrán carácter provisional hasta que se compruebe la realidad o efectividad de lo declarado.
En todo caso, la Administración podrá revisar periódicamente, de oficio o a instancia del interesado, las resoluciones de reconocimiento de complementos económicos, pudiendo llevar aparejado, en su caso, la exigencia del reintegro de lo indebidamente percibido por el titular de la pensión. Este reintegro podrá practicarse con cargo a las sucesivas mensualidades de pensión.
Tres. Durante 1997 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes:
Texto oficial de Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 (BOE-A-1996-29116). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.