TÍTULO VI. Normas tributarias · CAPÍTULO I. Impuestos directos · Sección 4.ª Recurso cameral permanente
Artículo 62. Reducción de tipos.
Uno. Con efectos a partir del 1 de enero de 1997, el artículo 12.1.c) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación queda redactado como sigue:
«Una exacción del 0,75 por 100 girada sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades en el tramo comprendido entre 1 y 10 millones de pesetas de cuota. Para las porciones de la cuota líquida del impuesto sobre Sociedades que superen el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos de cuota será el que se indica a continuación:
| Tramos | Tipo aplicable |
| --- | --- |
| De 10.000.001 a 100.000.000 | 0,70 |
| De 100.000.001 a 500.000.000 | 0,65 |
| De 500.000.001 a 1.000.000.000 | 0,55 |
| De 1.000.000.001 a 2.000.000.000 | 0,45 |
| De 2.000.000.001 a 3.000.000.000 | 0,30 |
| De 3.000 000.001 a 4.000.000.000 | 0,15 |
| Más de 4.000.000.000 | 0,01.» |
Dos. Queda sin efecto la disposición adicional cuarta de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
Tres. Con efectos a partir del 1 de enero de 1997, el artículo 12, 1.°, apartado b), de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, queda redactado como sigue:
«1.b) Una exacción del 1,5 por 1.000 girada sobre los rendimientos ,a que se refiere la Sección 3.<sup>a</sup> del capítulo primero del título V de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando deriven de actividades incluidas en el artículo 6 de la presente Ley.»
> <small>Redactado el apartado 1 conforme la corrección de errores publicada en BOE núm. 45, de 21 de febrero de 1997. [Ref. BOE-A-1997-3796](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-3796).</small>
Texto oficial de Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 (BOE-A-1996-29116). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.