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TÍTULO VII. De los entes territoriales · CAPÍTULO I. Corporaciones locales

Artículo 77. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.

Texto oficial de Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 (BOE-A-1996-29116). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 77. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales. — Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 · BOE Fácil