Disposición adicional primera. Seguimiento de Objetivos.
Los programas y actuaciones a los que les será de especial aplicación durante 1997 el sistema previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988, serán, cualquiera que sea el agente del sector público estatal que los ejecute o gestione, los siguientes:
Centros e Instituciones Penitenciarias.
Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.
Seguridad Vial.
Atención Especializada, INSALUD, gestión directa.
Atención Primaria de Salud, INSALUD, gestión directa.
Educación Infantil y Primaria.
Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.
Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos.
Infraestructura del Transporte Ferroviario.
Creación de Infraestructura de Carreteras.
Mejora de la Infraestructura Agraria.
Investigación Científica.
Investigación Técnica.
Investigación y Desarrollo Tecnológico.
Escuelas Taller y Casas de Oficios.
Infraestructura de Aeropuertos y de la Circulación Aérea.
Infraestructura Portuaria.
Formación Profesional Ocupacional.
Promoción de la Mujer.
Texto oficial de Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 (BOE-A-1996-29116). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.