Disposición final segunda. Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias.
Se autoriza al Gobierno a desarrollar y adaptar el presupuesto de explotación y de capital del Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), en el momento en que se produzca su constitución efectiva y a realizar las operaciones presupuestarias necesarias a tal fin. En el Presupuesto de capital se fijará la cifra de endeudamiento que el citado ente podrá contraer en el ejercicio 1997.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 30 de diciembre de 1996.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ**
Texto oficial de Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 (BOE-A-1996-29116). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias. — Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 · BOE Fácil