TÍTULO III. Del personal al servicio de las Administraciones Públicas · CAPÍTULO I. Retribuciones y situaciones · Sección 2.ª Modificación del régimen del personal militar
Artículo 108. Personal militar. Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos.
Se da la siguiente redacción al apartado 8 del artículo 100 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional:
«8. Al militar de carrera en situación de excedencia voluntaria no le será computable el tiempo permanecido en ella a efectos de trienios y derechos pasivos, salvo en el caso de los apartados 2 y 3 de este artículo. En el supuesto del apartado 2, el tiempo permanecido en la situación de excedencia voluntaria le será computable como tiempo de servicios efectivos.»
Texto oficial de Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1996-29117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 108. Personal militar. Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos. — Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil