TÍTULO III. Del personal al servicio de las Administraciones Públicas · CAPÍTULO I. Retribuciones y situaciones · Sección 4.ª Personal estatutario al servicio de las instituciones de la Seguridad Social
Artículo 115. Provisión de puestos directivos de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social gestionadas por el INSALUD.
1. La provisión de los órganos de dirección de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, gestionados por el INSALUD, podrá efectuarse conforme al régimen laboral de alta dirección, previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
2. Se entienden por órganos de dirección, a los efectos prevenidos en el número anterior, los Directores Gerentes de los Centros de Gasto de Atención Especializada y Atención Primaria, así como los Directores y Subdirectores de división.
Texto oficial de Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1996-29117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 115. Provisión de puestos directivos de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social gestionadas por el INSALUD. — Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil