TÍTULO III. Del personal al servicio de las Administraciones Públicas · CAPÍTULO I. Retribuciones y situaciones · Sección 4.ª Personal estatutario al servicio de las instituciones de la Seguridad Social
Artículo 118. Adecuación de las retribuciones del personal de cupo y zona.
A fin de compatibilizar el ejercicio del derecho individual a la libre elección de facultativo con la adecuación de las retribuciones de los profesionales que perciben sus retribuciones a través del sistema de determinación de honorarios (cupo y zona), se faculta al Gobierno para regular la sustitución del pago por cartilla (titulares) a pago por Tarjeta Individual Sanitaria (titulares y beneficiarios), sin que ello pueda suponer incremento en los correspondientes costes globales derivados de las nuevas retribuciones de dicho personal de cupo y zona.
Texto oficial de Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1996-29117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 118. Adecuación de las retribuciones del personal de cupo y zona. — Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil