TÍTULO III. Del personal al servicio de las Administraciones Públicas · CAPÍTULO I. Retribuciones y situaciones · Sección 5.ª Otras normas reguladoras del régimen de personal
Artículo 122. Personal procedente del extinguido Centro Regional para la Enseñanza de la Informática (CREI).
Con efectos de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, el personal laboral que venía prestando servicios en el Centro Regional para la Enseñanza de la Informática (CREI), suprimido por el Real Decreto 408/1996, de 1 de marzo, se integrará en las plantillas de personal laboral del Ministerio de Administraciones Públicas, siéndole de aplicación el régimen general del personal laboral al servicio de la Administración General del Estado y de sus Organismos autónomos.
Texto oficial de Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1996-29117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 122. Personal procedente del extinguido Centro Regional para la Enseñanza de la Informática (CREI). — Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil