TÍTULO III. Del personal al servicio de las Administraciones Públicas · CAPÍTULO I. Retribuciones y situaciones · Sección 5.ª Otras normas reguladoras del régimen de personal
Artículo 124. Gratificación por servicios extraordinarios.
Se autoriza a que por el Ministerio de Justicia, de acuerdo con las normas establecidas para las gratificaciones por servicios extraordinarios en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se satisfagan las cantidades que procedan en concepto de gratificación por servicios extraordinarios, al personal funcionario destinado en otros departamentos ministeriales u Organismos autónomos, realizados aquéllos en virtud de la designación otorgada de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 849/1985, de 5 de junio, y a tenor de lo señalado en la disposición adicional tercera del mismo.
Texto oficial de Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1996-29117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 124. Gratificación por servicios extraordinarios. — Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil