TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO II. Acción administrativa en materia de transportes
Artículo 163. Declaración de porte.
Queda derogado el artículo 149 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y cuantas referencias a la declaración de porte, así como a las fianzas afectas al cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones dimanantes de las autorizaciones de transporte discrecional por carrera y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, se contengan en las normas dictadas para el desarrollo o aplicación de la referida Ley.
Texto oficial de Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1996-29117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 163. Declaración de porte. — Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil