TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO II. Acción administrativa en materia de transportes
Artículo 165. Subvenciones al transporte aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
Se autoriza al Gobierno para que modifique la cuantía de las subvenciones al transporte aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla actualmente vigentes, o reemplace dicho régimen por otro sistema de compensación en función de la evolución del mercado de servicios de transporte aéreo.
En todo caso, y sin perjuicio de lo anterior, a partir de 1 de enero de 1997, la cuantía de la subvención se determinará aplicando los porcentajes de subvención legalmente establecidos al importe del título de transporte con derecho a subvención, siempre que dicho importe no sea superior a las siguientes cantidades, en cuyo caso la subvención se limitará a estos importes:
Desplazamiento Canarias-Resto territorio nacional: 10.000 pesetas ida o vuelta y 20.000 pesetas ida y vuelta.
Desplazamiento Baleares-Resto territorio nacional: 2.800 pesetas ida o vuelta y 5.600 pesetas ida y vuelta.
Desplazamiento Ceuta/Melilla-Resto territorio nacional: 3.500 pesetas ida o vuelta y 7.000 pesetas ida y vuelta.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los billetes emitidos antes de 1 de enero de 1997.
Texto oficial de Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1996-29117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.