TÍTULO I. Normas fiscales · CAPÍTULO III. Tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público · Sección 1.ª Tasas
Artículo 24. Tasas por expedición de guías de circulación para máquinas recreativas y de azar de los tipos «A», «B», y «C» *en todo el territorio nacional.*.
Uno. Se crea la tasa por expedición de guías de circulación para máquinas recreativas y de azar de los tipos «A», «B» y «C» ***en todo el territorio nacional.***
La tasa regulada en este artículo se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de guías de circulación para dichas máquinas.
Tres. **(Anulado)**
Cuatro. La cuantía exigible será de 1,80 euros por la expedición del documento oficial normalizado debidamente numerado y sellado, así como el control informático verificado por el órgano administrativo.
Cinco. La gestión de la presente tasa corresponde al Ministerio del Interior y su pago se efectuará en efectivo en el momento de solicitar la expedición de las guías de circulación.
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 3 y del inciso destacado del título y apartado 1 por Sentencia del TC 204/2002, de 31 de octubre. [Ref. BOE-T-2002-22541](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2002-22541)</small>
> <small>Se convierte a euros la cuantía contemplada en el apartado 4 por el apartado 6 de la Resolución 4/2001, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2001-21038](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-21038)</small>
Texto oficial de Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1996-29117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.