Artículo 37. Tasa por expedición de certificaciones del Registro General de Actos de Última Voluntad.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el tipo de cuantía fija que, por expedición de certificaciones del Registro General de Actos de Última Voluntad, se prevé en el artículo 4 del Decreto 1034/1959, de 18 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de tasas administrativas del Ministerio de Justicia, pasa a ser de 500 pesetas.
Texto oficial de Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1996-29117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. Tasa por expedición de certificaciones del Registro General de Actos de Última Voluntad. — Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil