Artículo 39. Modificación de la tasa anual de permanencia en los Registros de Buques y Empresas Navieras.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el apartado 5 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, quedará redactado como sigue:
«5. Las tasas se fijan inicialmente en 25 pesetas por unidad de arqueo de cada buque que se inscriba, con un mínimo exigible de 2.500 pesetas. Serán revisadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.»
Texto oficial de Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1996-29117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Modificación de la tasa anual de permanencia en los Registros de Buques y Empresas Navieras. — Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil