TÍTULO II. De lo Social · CAPÍTULO I. Organización y procedimientos de la Seguridad Social · Sección 2.ª De los procedimientos
Artículo 83. Imputación de los recargos en las deudas de la Seguridad Social.
Se modifica el artículo 113.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:
«Serán imputables a los responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar los recargos de mora y de apremio establecidos en el artículo 27 de esta Ley.»
Texto oficial de Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1996-29117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 83. Imputación de los recargos en las deudas de la Seguridad Social. — Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil