TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO VII. Otras acciones administrativas
Disposición final tercera. Prestaciones complementarias del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.
Se autoriza al Gobierno para que proceda a la elaboración de un Reglamento de Gestión de las Prestaciones Complementarias a cargo del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social, constituido en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que revise, ordene y adecue el régimen de garantías establecido por la disposición transitoria sexta de la Ley 21/1986, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, y Real Decreto 126/1988, de 22 de febrero, que la desarrolla.
A partir de la entrada en vigor de dicha norma, el reconocimiento de las prestaciones complementarias del Fondo Especial se efectuará de acuerdo con las condiciones, requisitos y efectos, que se establezcan en el nuevo reglamento.
Texto oficial de Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1996-29117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.