TÍTULO III. Participación de las Comunidades Autónomas en los órganos de gestión de la Administración Tributaria del Estado
Disposición adicional segunda.
Se modifica el apartado tres del artículo 2 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de acuerdo con lo que a continuación se establece:
1. La letra b) del apartado 1 queda redactada como sigue:
«b) Que presten sus servicios a una persona o entidad en el ámbito de una relación laboral.»
2. Se añade al apartado 4.1 una nueva letra e) con la siguiente redacción:
«e) El impuesto o impuestos de naturaleza idéntica o similar al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas satisfecho en el extranjero, que corresponda a la contraprestación obtenida por la persona física como consecuencia de la primera cesión del derecho a la explotación de su imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.»
Texto oficial de Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias (BOE-A-1996-29118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. — Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias · BOE Fácil