TÍTULO I. Cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas
Artículo 22. Delitos contra la Hacienda Pública.
Uno. Respecto de los tributos cedidos, excepto el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será la autoridad competente de la Comunidad Autónoma respectiva la que pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que estime constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública con arreglo al Código Penal.
Dos. La Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas se comunicarán a los efectos oportunos los hechos con transcendencia para su tipificación como posible delito contra la Hacienda Pública, y de los que tengan conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus respectivas competencias en materia tributaria.
Texto oficial de Ley de Cesión de Tributos a las Comunidades Autónomas de 1996 (BOE-A-1996-29118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Delitos contra la Hacienda Pública. — Ley de Cesión de Tributos a las Comunidades Autónomas de 1996 · BOE Fácil