TÍTULO I. Cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas
Artículo 24. Participación de las Comunidades Autónomas en los órganos de gestión de la Administración Tributaria del Estado.
Las Comunidades Autónomas participarán en los órganos de gestión de la Administración Tributaria del Estado a través de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria y de los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria, en la forma y términos que se establecen en el Título III de esta Ley.
Texto oficial de Ley de Cesión de Tributos a las Comunidades Autónomas de 1996 (BOE-A-1996-29118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Participación de las Comunidades Autónomas en los órganos de gestión de la Administración Tributaria del Estado. — Ley de Cesión de Tributos a las Comunidades Autónomas de 1996 · BOE Fácil