TÍTULO I. Cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas
Artículo 26. Régimen derogatorio.
Desde el 1 de enero de 1997 queda derogada la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, excepto respecto de aquellas Comunidades Autónomas que no asuman, en todo o en parte, el nuevo régimen de cesión de tributos previsto en este Título, las cuales continuarán rigiéndose, en todo o en la parte no asumida, por lo dispuesto en la citada Ley 30/1983, de 28 de diciembre, y en su respectiva Ley específica de cesión.
Texto oficial de Ley de Cesión de Tributos a las Comunidades Autónomas de 1996 (BOE-A-1996-29118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Régimen derogatorio. — Ley de Cesión de Tributos a las Comunidades Autónomas de 1996 · BOE Fácil