TÍTULO II. Los Habilitados de Clases Pasivas · CAPÍTULO I. La colegiación
Artículo 13. Incompatibilidades.
El ejercicio de la profesión de Habilitado de Clases Pasivas será incompatible con el de aquellas funciones en que, por disposición legal, así venga determinado.
Los Colegios deberán declarar la incompatibilidad del ejercicio de la profesión con el desempeño de los cargos o la realización de las funciones por el Habilitado de Clases Pasivas, su cónyuge, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, que puedan dar lugar a competencia desleal.
Texto oficial de Estatuto General de los Colegios de Habilitados de Clases Pasivas (BOE-A-1996-2989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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