TÍTULO I. Los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas · CAPÍTULO UNICO. Disposiciones generales
Artículo 2. Organización.
Los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas ajustarán su organización y competencias a los principios y reglas establecidos en el Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, por el que se reglamenta la profesión de Habilitado de Clases Pasivas en los aspectos de la misma relacionados con los fines administrativos en materia de clases pasivas y con el interés general, y en el presente Estatuto.
Texto oficial de Estatuto General de los Colegios de Habilitados de Clases Pasivas (BOE-A-1996-2989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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