TÍTULO III. Organos de gobierno de los colegios · CAPÍTULO II. La Junta General
Artículo 21. Junta General.
La Junta General es el órgano supremo de decisión colegial y la integran la totalidad de los colegiados inscritos en cada Colegio, cada uno de los cuales tendrá derecho a voz y voto. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario del Colegio desempeñan estos mismos cargos en la Junta General.
Texto oficial de Estatuto General de los Colegios de Habilitados de Clases Pasivas (BOE-A-1996-2989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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