TÍTULO III. Organos de gobierno de los colegios · CAPÍTULO III. La Junta Directiva · Sección 3.ª Cargos de la Junta Directiva
Artículo 38. Comunicación de la composición de la Junta.
En el plazo de cinco días desde la constitución de los órganos de gobierno o de su modificación deberá comunicarse ésta al Consejo General y a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas o a la Delegación Provincial de Economía y Hacienda. Asimismo se comunicará la composición de los órganos elegidos y el cumplimiento de los requisitos legales.
Texto oficial de Estatuto General de los Colegios de Habilitados de Clases Pasivas (BOE-A-1996-2989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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